Límite de indemnización del transportista: cuánto paga de verdad la CMR y la ley de transporte terrestre
Cuando una carga se pierde o llega rota, casi todo el mundo da por hecho que el transportista pagará lo que vale. No es así. La ley limita su responsabilidad por kilo de peso bruto, no por el valor de la mercancía.
Transporte internacional por carretera (CMR)
El Convenio CMR fija el límite en 8,33 derechos especiales de giro (DEG) por kilogramo de peso bruto perdido o averiado. El DEG fluctúa, pero en la práctica el límite ronda los 10 a 11 euros por kilo.
Ejemplo: una carga de 24.000 kg tiene un tope aproximado de 240.000 € (24.000 × 8,33 DEG × 1,20 €). Si ese camión llevaba electrónica por 900.000 €, la diferencia no la cubre nadie.
Transporte nacional (Ley 15/2009)
En España, la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías limita la indemnización a un tercio del IPREM diario por kilo, que ronda los 6 o 7 euros por kilo según el IPREM vigente.
Ejemplo: 800 kg de equipos informáticos valorados en 60.000 € se indemnizarían, como máximo, en unos 5.300 €.
Cuándo no se aplica el límite
- Si el cargador declara un valor superior en la carta de porte y se pacta (normalmente con un suplemento de precio).
- Si hay dolo del transportista o una actuación equiparable.
Fuera de esos casos, el tope se aplica aunque la factura de tu mercancía sea muy superior.
Y si el transportista no es responsable
Hay causas que lo liberan: fuerza mayor, vicio propio de la mercancía, culpa del remitente o embalaje insuficiente. En esos supuestos puedes quedarte sin indemnización, ni siquiera la del tope.
Cómo cubrir la diferencia
La forma habitual es un seguro de mercancías propio que asegure el valor de la carga. Si quieres calcular tu caso, usa el calculador de indemnización o pide presupuesto sin compromiso.
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